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Ayuda / Preguntas frecuentes

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01 / Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Necesito contratar a un abogado para solicitar una conciliación?

No es obligatorio. Puedes presentar la solicitud y asistir a la audiencia de conciliación por tu propia cuenta. Solo es obligatorio contar con un abogado si decides utilizar el servicio de arbitraje. Si prefieres que un abogado te acompañe en la conciliación, puede hacerlo presentando un poder.

¿Cuánto tiempo se demora en programar la reunión?

Es un proceso diseñado para ser rápido. Una vez entregues tu solicitud y pagues la tarifa, el conciliador fijará la fecha y hora de la audiencia dentro de los diez (10) días siguientes, y la audiencia se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de tu solicitud.

Todo el trámite conciliatorio debe surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Si las partes lo deciden de mutuo acuerdo, ese término puede prorrogarse hasta por tres (3) meses más.

¿Qué pasa si la otra persona decide no asistir?

Si la persona que citaste no se presenta a la audiencia y no envía una excusa justificada dentro de los tres (3) días siguientes, daremos por terminado el trámite y te entregaremos una Constancia de Inasistencia. Este documento es clave, ya que te sirve como requisito legal para poder demandarla ante un juez de la República.

¿Qué me puede pasar si no voy a la audiencia?

Si no asistes y no presentas una excusa justificada (como una urgencia médica o una situación de fuerza mayor) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el conciliador cerrará el trámite y le entregará una “Constancia de inasistencia” a la otra persona.

Las consecuencias de faltar sin una justa causa son serias: si la otra persona decide demandarte después ante la justicia ordinaria, la ley establece que tu inasistencia podrá ser considerada por el juez como un “indicio grave” en tu contra. Esto significa que el juez asumirá que no tienes la razón o que no te interesa defenderte, e incluso podría llegar a imponerte multas económicas.

¿Qué pasa si asistimos, pero no logramos ponernos de acuerdo?

No hay ningún problema, el objetivo es intentarlo. Si no logran un acuerdo, el conciliador elaborará una Constancia de no acuerdo que te entregará en un plazo máximo de tres (3) días. Con este documento quedas en completa libertad de iniciar un proceso judicial si así lo decides.

Si logramos un acuerdo, ¿qué garantiza que la otra persona cumpla?

El acuerdo queda escrito en un documento llamado Acta de Conciliación. Esta acta tiene exactamente la misma fuerza y validez legal que la sentencia de un juez (presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada). Si la persona incumple lo pactado, puedes acudir a un juez para exigir el cumplimiento inmediato o el embargo de sus bienes.

¿Tengo que ir físicamente a las oficinas para hacer el trámite?

No necesariamente. Para ahorrarte tiempo y costos de desplazamiento, nuestra regla general es realizar todo el proceso de forma virtual. Puedes conectarte a la audiencia desde tu celular o computador usando plataformas como Google Meet. Si alguna de las partes no tiene acceso a internet o prefiere hacerlo en persona, también podemos realizar la audiencia de forma presencial o mixta en nuestras oficinas de Rionegro.

¿Qué tipo de problemas puedo resolver en el Centro?

Atendemos conflictos en materia civil, comercial y de familia que la ley permita negociar o transar (derechos disponibles). Los casos más comunes incluyen deudas (préstamos, letras, pagarés), fijación de cuotas alimentarias, conflictos entre vecinos, incumplimientos de contratos, problemas de arrendamiento y conflictos comerciales.

Si me citan a conciliar, ¿estoy obligado a llegar a un acuerdo o a aceptar lo que me impongan?

¡Absolutamente no! Tu único deber es asistir a la audiencia (de forma virtual o presencial) para escuchar y dialogar. La conciliación es un proceso completamente voluntario basado en la autonomía y el mutuo acuerdo de las partes. Nadie, ni la otra persona ni el conciliador, puede obligarte o presionarte a firmar un documento con el que no estés conforme.

El rol del conciliador es facilitar la comunicación y proponer ideas para solucionar el problema, pero nunca imponer una decisión. Si las propuestas no te convienen o no te parecen justas, simplemente no aceptas, y el trámite se cierra pacíficamente entregándoles una “Constancia de no acuerdo”.

¿El conciliador toma la decisión final o puede obligarme a firmar un acuerdo?

No. El conciliador no es un juez que toma decisiones por ti ni dicta sentencias. Su papel es actuar como un tercero neutral y calificado que facilita el diálogo y la comunicación entre tú y la otra persona. Aunque el conciliador te puede proponer ideas o “fórmulas de arreglo” para solucionar el conflicto, el reglamento prohíbe estrictamente que te presione, constriña u obligue a llegar a un acuerdo. La decisión final de aceptar o no cualquier propuesta siempre dependerá únicamente de tu voluntad y la de la otra parte.

¿Si el conflicto involucra a un menor de edad, él tiene que asistir a la audiencia?

Por regla general, los menores de edad no participan directamente en las audiencias para protegerlos de la tensión del conflicto. En su lugar, deben asistir sus padres o representantes legales, quienes actuarán y tomarán las decisiones en su nombre.

Si asistes en representación de tu hijo o hija (por ejemplo, para fijar una cuota de alimentos), es obligatorio que presentes el Registro Civil de Nacimiento el día de la audiencia. Este documento es indispensable porque demuestra el parentesco y confirma tu calidad de representante legal para poder firmar cualquier acuerdo a favor del menor.